INSTITUCIONALIDAD CHILENA
Tema 1
La Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes.
Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos Forma de Estado y Forma de Gobierno.
Referirse a la Forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial en tanto que Forma de Gobierno, concierne a la manera que se ejerce el poder y como son designados los gobernantes.
Existen Estados de estructuras semejantes pero regidas por formas de gobierno distintas y a la inversa.
Estados Federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta uno Unitario como Chile y otro Federal como México pero ambos con formas de gobierno similares; Presidencialista.
En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos:
Tema 1
La Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, constitucional y con división de Poderes.
Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos Forma de Estado y Forma de Gobierno.
Referirse a la Forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial en tanto que Forma de Gobierno, concierne a la manera que se ejerce el poder y como son designados los gobernantes.
Existen Estados de estructuras semejantes pero regidas por formas de gobierno distintas y a la inversa.
Estados Federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta uno Unitario como Chile y otro Federal como México pero ambos con formas de gobierno similares; Presidencialista.
En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos:
I. ESTADO SIMPLE O UNITARIO
· Es aquél que posee solo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central.
II. ESTADO FEDERAL
· Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política, de tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que son propias de los gobiernos regionales, actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal, la autonomía gubernativa- administrativa y la participación a través de una Cámara federal.
Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del Estado lo conforman tres elementos: el Humano, el Territorio y el Poder.
I. ELEMENTO: HUMANO O POBLACIONAL
Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.
· La Población es la pluralidad de seres factible de ser contada. Cada 10 años se lleva a cabo en nuestro país un Censo de población que permite saber cuántos chilenos y extranjeros somos, qué edad tenemos, a qué sexo pertenecemos y muchos otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales. El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadística (INE).
· La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de elementos que los une y otorga características particulares. Los Nacionales son aquellos que la Constitución Política en el capítulo II determina.
· Las Fuentes de Nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile ( Jus Solis ), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos ( Jus Sanguinis ) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.
· La Ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "Cosa Pública " y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Los ciudadanos para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, requiere estar inscrito en los Registros Electorales.
II. ELEMENTO : EL TERRITORIO
El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.
El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al Norte limita con el Perú, hacia el Este con Bolivia y Argentina, con el Sur con el Polo Sur y al Oeste con el Océano Pacífico.
La superficie total del territorio de Chile incluido su parte continental, antártico y polinésico es de 2.006.626 km cuadrados. De ellos 756.765 kms cuadrados corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica Chilena una superficie de 1.250.000 kms.cuadrados.
Chile tiene una longitud de 4.270 kms. y si se considera la Antártica chilena su largo aumenta a 8.000 kms. El promedio de anchura es de 180 kms, siendo el ancho máximo de 468 kms en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas. ( 52°21´S ) y el ancho mínimo de 90 kms frente a Illapel medidos entre el Paso Cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas ( 31°32´S ).
El Territorio está comprendido por :
1. ESPACIO TERRESTRE
Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca, del suelo hacia el centro de la tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.
2. ESPACIO MARÍTIMO
Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.
3. ESPACIO AÉREO
Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial.
4. ESPACIO JURÍDICO
Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en altamar conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los Consulados, pues tienen calidad de agencias sólo para asuntos comerciales.
III. ELEMENTO : EL PODER
El Poder es "una fuerza al servicio de una idea" ( Georges Burdeau ).
Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta Institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el Bien Común.
En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes, se explica entonces, la necesidad de que algunos gobiernen.
La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía, las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces, como titular de este poder el Estado y no como un individuo determinado.
El Poder del Estado se caracteriza por ser :
· Originario, su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia
· Autónomo, no existe otro poder de mayor jerarquía.
· Independiente del exterior, sus decisiones no dependen de fuera del Estado
· Coactivo, posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad.
· Centralizado, emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada
· Delimitado territorialmente, rige en el territorio del Estado y a los habitantes de éste.
El Poder Político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se transforman en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas.
Una cualidad del Poder del Estado es la Soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él.
¿ Quién es el titular de la Soberanía ?
Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la Soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores escogen a su representantes sea Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, etc.
La Constitución Política de 1980 establece que la Soberanía reside esencialmente en la Nación, que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio...( art.5°,cap.I )
El Estado cuenta con tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí. Esta división de poderes, permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.
El objetivo del Estado es el Bien Común.
El Bien Común "no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos - grupos intermedios y personas individuales- alcancen su Bien particular."( Mario Justo López ).
Según la corriente aristotélica-tomista el Fin Objetivo del Bien Común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin Subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.
De acuerdo a la Constitución Política de 1980, la finalidad del Estado es estar al servicio de la Persona Humana promoviendo el Bien Común, de tal modo debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es Deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Cap.I, art.1°).
Estado de Derecho, significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.
Las bases del Estado de Derecho son:
· El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.
· Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.
· Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política.
· Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.
Tres son los Poderes del Estado: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
EL PODER EJECUTIVO
El Presidente de la República de Chile, encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.
Según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Cada 21 de Mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la Nación.
El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran :
Concurrir a la formación de las Leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas. Ejercer la Potestad Reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes. Convocar a Plebiscitos · Nombrar y remover a los Ministros de Estado Otorgar indultos · Cuidar de la recaudación de las rentas. Nombrar a Embajadores, Ministros Diplomáticos y a Representantes ante organismos internacionales. Conceder Jubilaciones, Retiros, Montepíos y Pensiones de Gracia con arreglo a las Leyes,etc.
El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya cometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación o infringido la Constitución y/o las leyes. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia es el Consejo de Estado.
Los requisitos para ser elegido Presidente son :
· Ser chileno · Tener cumplidos 35 años de edad · Ser ciudadano con derecho a sufragio
El período de mandato es de 4 años no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.
EL PODER LEGISLATIVO
Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un Parlamento Bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Una Ley orgánica Constitucional regula las atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de Ley, los vetos del Presidente de la República y tramitación de las acusaciones constitucionales.
EL PODER JUDICIAL
Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar Justicia.
La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares.
Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.
En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". ( art.73.cap.VI )
Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los Juzgados, que pueden ser del Crimen, Civil, de Menores y del Trabajo.
El Ministerio Público, organismo creado a partir de una Ley orgánica Constitucional, es una institución autónoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.
Las bases Constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de: Independencia, de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan. Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad. Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar que no exista una ley respectiva.